• Código de Ética.

NORMAS DE CONDUCTA DE LOS COLEGIADOS.

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1: El presente código de ética establece las normas y principios que rigen la conducta de los colegiados miembros que sean parte del colegio denominado “Colegio de Abogados JSH México A.C.”

Artículo 2: Los colegiados deben actuar con integridad, honestidad y respeto en su práctica profesional.

Artículo 3: Los colegiados deben cumplir con las leyes y reglamentos que rigen su práctica profesional.

CAPÍTULO SEGUNDO: RELACIONES CON LOS JUECES, AUTORIDADES, ÁRBITROS O MEDIADORES.

Artículo 4: Los colegiados deben guardar respeto y colaborar con los jueces, autoridades, árbitros y mediadores.

Artículo 5: Los colegiados no deben participar en asuntos en los que hayan tenido una relación previa que pueda comprometer su imparcialidad o independencia, incluyendo:

I. Asuntos en los que hayan participado en el ejercicio de sus funciones como jueces, autoridades, árbitros o mediadores;

II. Asuntos en los que hayan tenido un interés personal o financiero;

III. Asuntos en los que hayan tenido una relación cercana con alguna de las partes involucradas.

Artículo 6: Los colegiados deben evitar cualquier conducta que pueda comprometer la imparcialidad de los jueces, autoridades, árbitros o mediadores.

CAPÍTULO TERCERO: RELACIONES CON EL CLIENTE.

Artículo 7: Los colegiados deben fundar su relación con el cliente en la confianza recíproca y actuar con plena libertad, sin que pueda permitir la coacción por parte del cliente.

Artículo 8: Los colegiados deben informar al cliente sobre la evolución del asunto y las posibilidades de solución, obligándose a entregar contrato de prestación de servicios profesionales a sus clientes en los cuales se establezcan de manera clara los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.

Artículo 9: Los colegiados deben mantener la confidencialidad de la información proporcionada por el cliente, evitando en todo momento la difusión por cualquier medio de la información obtenida sin el permiso por escrito de su cliente.

CAPÍTULO CUARTO: RELACIONES CON OTROS COLEGIADOS Y TERCEROS.

Artículo 10: Los colegiados deben cuidar que la conducta de sus colaboradores y terceros que ayuden a su ejercicio profesional, a efectos de que sea compatible con los principios del código de ética que rige nuestro colegio.

Artículo 11: Los colegiados deben guardar respeto y abstenerse de aludir a los antecedentes personales o incurrir en conductas discriminatorias.

Artículo 12: Los colegiados deben evitar cualquier conducta que pueda dañar la reputación de otros colegiados o terceros.

CAPÍTULO QUINTO: SECRETO PROFESIONAL.

Artículo 13: Los colegiados deben guardar el secreto profesional respecto de todos los hechos o noticias que conozcan por su actuación profesional.

Artículo 14: Los colegiados no deben revelar información confidencial sin el consentimiento del cliente.

CAPÍTULO SEXTO: HONORARIOS Y GASTOS.

Artículo 15: Los colegiados deben estimar sus honorarios considerando la importancia del asunto, la cuantía, el éxito previsible, la novedad o dificultad, su experiencia y reputación, la capacidad económica del cliente, entre otros factores.

Artículo 16: Los colegiados deben informar al cliente sobre los honorarios y gastos asociados con su representación, mismo que deberá de quedar plasmado en el contrato de prestación de servicios profesionales que se elabore para el caso en concreto.

CAPÍTULO SÉPTIMO: PUBLICIDAD Y PRÁCTICAS DESLEALES.

Artículo 17: Los colegiados deben abstenerse de realizar cualquier forma de publicidad o promoción que sea engañosa, falsa o que pueda generar expectativas irreales en los clientes o en el público en general. En particular, los colegiados no deben:

I. Realizar afirmaciones exageradas o infundadas sobre sus habilidades o logros.

II. Utilizar testimonios o recomendaciones falsas o no verificadas.

III. Crear expectativas irreales sobre los resultados de un caso o asunto.

IV. Utilizar cualquier medio de comunicación para difundir información que pueda ser considerada como publicidad engañosa o falsa.

Artículo 18: Los colegiados no deben revelar hechos, datos o situaciones afectos al secreto profesional.

Artículo 19: Los colegiados deben evitar cualquier conducta que pueda considerarse como práctica desleal.

CAPÍTULO OCTAVO: APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA.

Artículo 20: Las normas de este código son aplicables a los colegiados miembros del “COLEGIO DE ABOGADOS JSH MÉXICO” y a quienes acepten someterse a los procedimientos seguidos ante el órgano competente.

Artículo 21: La Junta de Honor y justicia podrá aplicar las sanciones establecidas en los Estatutos por violaciones al presente código.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo único. El presente Estatuto entró en vigor el día 18 de noviembre del año 2024.